lunes, 22 de julio de 2013


Inmuebles : Agente de bienes raíces la celebración de un modelo de casa










Mejoras en áreas comunes del edificio


Es importante conocer la Ley de Propiedad Horizontal cuando se desea hacer remodelaciones, alteraciones, rehabilitaciones, obras o cambios en la fachada del edificio. 
Cuando los miembros de la comunidad que habita el edificio (propietarios, inquilinos o poseedores de apartamentos) proyectan remodelar, restaurar, rehabilitar, modificar, alterar, pintar o cambiar la fachada del inmueble deben lograr el acuerdo de la mayoría representada por el setenta y cinco por ciento (75%) de esa comunidad. De lo contrario, vale decir, cuando no existe tal mayoría, la construcción o remodelación es ilegal y puede ser objeto de reclamo por cualquier vecino que discrepe o disienta de lo anterior. Si a pesar de no contar con la mayoría indicada, los interesados ejecutan las refacciones en el edificio, corren el riesgo de que un vecino molesto por las alteraciones efectuadas proceda a ejercer una demanda por daños y perjuicios. Esto incluirá la solicitud de demolición de las obras o restitución al ambiente original. Siendo así, la mayoría de las veces ocurre que el tribunal le da la razón al vecino reclamante vista la evidente violación a sus derechos. La comunidad organizada autora de las remodelaciones en el edificio debió actuar conforme a derecho y no lo hizo.

El Art.9 de la ley citada estatuye: "...las mejoras de las cosas comunes solo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la ley o al documento de condominio..., d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio..., e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios...".

Ahora bien, aunque se haya reunido la mayoría referida, sí es posible atacar la decisión de remodelar o cambiar la estructura del edificio, ya que el artículo 25 de la misma ley reza: "...Cualquier propietario podrá impugnar ante el juez los acuerdos de la mayoría por la violación de la ley o del documento de condominio o por abuso de derecho...". De manera que el vecino que manifieste diferencia de opinión en cuanto a los cambios en la fachada del edificio por las remodelaciones, mejoras, alteraciones, restauraciones, rehabilitaciones u otras modificaciones (mantenimiento) en las áreas comunes puede lograr que un juez ordene la suspensión inmediata o demolición de las obras de ingeniería realizadas.

DIARIO EL UNIVERSAL
DERECHO INNOVADOR
Lunes 18.07.2011
10:06 AM
Por Manuel Alfredo Rodríguez
Abogado en Venezuela Profesor UCV, UCAB y USM

martes, 9 de julio de 2013

Fuente: El Universal
Fecha: 03-07-2013
AN contempla reformar la Ley de Propiedad Horizontal
Archivo
Venezuela ⁄  La Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional inició las consultas para reformar la Ley de Propiedad Horizontal. 

Los miembros de la instancia parlamentaria sostuvieron reuniones con los representantes de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, la Cámara de Bienes Raíces y la Alianza de Consumidores y Usuarios. 

En el encuentro los integrantes de la Comisión manifestaron que se plantea modificar el marco legal antes de diciembre de este año y comentaron que algunos de los ajustes se centrarían es estandarizar los recibos de condominios y establecer que los condominios tengan presupuestos anuales. 

Además de ello, se ha previsto que la Ley se adapte a la Gran Misión Vivienda. 

En el marco de ese plan habitacional las autoridades decidieron entregar las casas bajo la forma de propiedad familiar para lo cual se han tenido que diseñar nuevos formatos de documentos de propiedad. 

El titular de la Vivienda, Ricardo Molina, indicó en días pasados que ya se han elaborado casi 60% de los documentos de propiedad familiar y que para ello se ha acelerado el trabajo con el servicio de registros y notarías. 

Para la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, ya los inmobiliarios están diseñando las propuestas que se entregarán a la Asamblea. Consideran que en la reforma se tendrían que revisar lo relativo a los cobros de los condominios y actuaciones de las administradoras. MAH


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Persiste lucha de vigilantes por el ajuste de los horarios

El lunes presentarán un proyecto de ley a la AN y al Ministerio de Interior y Justicia

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Vigilantes denuncian incumplimiento de la jornada laboral ARCHIVO
YANETH FERNÁNDEZ |  EL UNIVERSAL
sábado 6 de julio de 2013  12:00 AM
El Consejo Nacional Bolivariano de Trabajadores de la Seguridad y Vigilancia entregará el próximo lunes un anteproyecto de ley ante la Asamblea Nacional y el Ministerio de Interior y Justicia para regular las actividades del sector.

José Rondón, presidente de la organización, indicó que la normativa aborda especialmente el ajuste de la jornada laboral, pues se mantiene la violación de los horarios de trabajo.

Según Rondón, más de 80% de las empresas de vigilancia se excede de los límites fijados por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt).

La legislación laboral establece horarios especiales o convenidos para el sector de la vigilancia, lo cual permite que las funciones de trabajo puedan excederse a 11 horas diarias. 

Sin embargo, esto no significa el incumplimiento del límite de jornada semanal. El artículo 175 de la Lottt destaca que "el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio de 40 horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana".

Las autoridades del Ministerio del Trabajo han resaltado que el tope debe acatarse y que mal pueden fijarse horarios redoblados. "Esos horarios de 24 horas son ilegales y no pueden aplicarse. El trabajador vigilante antes no tenía un límite semanal de horas de trabajo, ahora está claro que el tiempo promedio de trabajo en ocho semanas es de 40 horas, o sea que las empresas de vigilancia deben adecuar los horarios", expresó Elio Colmenares, viceministro del Trabajo, durante una entrevista a VTV.

A pesar de lo que estipula la Ley del Trabajo, quienes se desempeñan en el área de la vigilancia insisten que algunas empresas están renuentes a reducir los horarios por la obligación de contratar más personal. 

Hasta ahora, la actividad de la vigilancia se rige por el Decreto 699 de 1975 sobre el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, el cual no estipula la jornada laboral. 

Para Alfredo Varela, portavoz de los vigilantes, las circunstancias obligan a una reforma del Reglamento. Indicó que parte del texto que presentarán la próxima semana prevé que todas las personas que laboren en condominios o empresas de seguridad y transporte de valores, con armas o sin ellas, tendrán un horario de ocho horas. De extenderse las labores, debe reconocerse como horas extras, con el respectivo permiso del Ministerio del Trabajo. Explicó que la reducción permitiría la creación de 200 mil plazas de trabajo.

Igualmente, se contempla que las empresas de vigilancia deben presentar una constancia de depósito de las prestaciones sociales, Fondo de Ahorro para la Vivienda, Seguro Social, entre otros beneficios. 

El presidente del Consejo Nacional Bolivariano de Trabajadores de la Seguridad y Vigilancia destacó además la necesidad de regular el sector para "poner punto final a las empresas piratas y fantasmas".

Al respecto, Varela agregó que en el anteproyecto está previsto "impedir que personas que hayan quebrado empresas de vigilancia, o sus consanguíneos directos, puedan obtener de nuevo el permiso para abrir una empresa similar".

FISCALIA ACTIVA FUNCIONARIOS PARA SANCIONAR RUIDOS MOLESTOS


SERVICIOS PÚBLICOS | 04/07/2013 06:00:00 a.m.
Fiscalía meterá en cintura a los escandalosos
Más de 100 horas de trabajo comunitario o multas en metálico son las sanciones que pueden imponerles las fiscalías municipales a los vecinos o vendedores ambulantes que causen contaminación sónica con equipos de música a alto volumen.

Fiscalía meterá en cintura a los escandalosos
Los "amantes" del sonido tendrán que controlarse (Créditos: Daniel Hernández)
Norma Rivas Herrera.- Rumbas estruendosas en conjuntos privados como la ocurrida la semana pasada en el edificio Terepaima, al final de la avenida Sanz de El Marqués; en los refugios como las que suelen hacer los fines de semana en el Sambil La Candelaria; en los urbanismos construidos por la Gran Misión Vivienda Venezuela y en las barriadas de la Gran Caracas y el resto del país, ya tienen los días contados, pues el Ministerio Público ha creado las fiscalías municipales para meter en cintura a quienes perturben la paz ciudadana, como una forma de acercar el pueblo a la justicia.

Más de 100 horas de trabajo comunitario o multas en metálico son las sanciones que pueden imponerles las fiscalías municipales a los vecinos o vendedores ambulantes que causen contaminación sónica con equipos de música a alto volumen.

Según el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, las fiscalías municipales tienen como fin ejercer la acción penal en los casos de faltas y delitos cuyas penas no pasen de tres años en su límite máximo, cometidos en el municipio en el que ejerzan sus atribuciones.

Actualmente, la institución ha puesto en funcionamiento más de 20 fiscalías municipales distribuidas en el área metropolitana de Caracas y en los estados Aragua, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Miranda, Nueva Esparta, Yaracuy, Vargas y Zulia. Abren de lunes a viernes.

Las instancias tienen competencia para recibir y procesar las denuncias de situaciones que afecten a la población, así como velar por el debido proceso, la protección de los derechos humanos y garantías constitucionales en todo lo relacionado con la vida local.

Los fines de semana, los festejos son hasta el amanecer y los lunes se presentan las quejas de vecinos perjudicados por los escándalos.

La Fiscalía 1ª Municipal de Libertador (DC), inaugurada el 15 de julio de 2008, tiene competencia en las parroquias Santa Teresa, Santa Rosalía, Altagracia y Catedral. Está ubicada en la avenida Nueva Granada, entre las calles Florida y La Línea, residencias Gabriela, frente a la sede principal del Inces.

La Fiscalía Municipal 2ª del AMC, inaugurada el 21 de diciembre de 2012, tiene su sede en la planta baja del Centro Comercial San Martín, local 02-09. Su radio de acción abarca las parroquias San Juan, El Paraíso y La Vega.

Desde el 20 de noviembre del año pasado funciona la Fiscalía Municipal 6ª entre los edificios Nº 15 y N° 16, de la terraza B de Ciudad Caribia, específicamente al lado del módulo de la Policía Nacional Bolivariana.

También funcionan en Caracas la Fiscalía Municipal 3ª en el Centro Comercial Propatria; la 4ª en la calle 2 de La Urbina desde el 22 de diciembre de 2009, en el edificio Emmsa; y la  en el edificio Catuche, Parque Central, inaugurada el 11 de noviembre de 2010.


Leer más en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/ciudad/servicios-publicos/fiscalia-metera-en-cintura-a-los-escandalosos.aspx#ixzz2YZ0U4sjs

lunes, 8 de julio de 2013

Link para ver la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL 
https://www.dropbox.com/s/x7qw3w0l3h51zep/ley-de-propiedad-horizontal.pdf




 
DOCUMENTO DE CONDOMINIO 

RESIDENCIAS LOS ROBLES

URB. LOS SAMANES. CARACAS

Enlace

https://goo.gl/3UVgSg

sábado, 6 de julio de 2013

" Mi derecho termina donde comienza el de los otros"


          Sociedad y Hombre, interactúan para crear el cambio social. 

El Hombre sin sociedad jamás habría desarrollado sus capacidades para ser lo que hoy es.

El Derecho no hace otra cosa que delimitar la vida del hombre, y que el resto viene por añadidura. 


El verdadero problema de los límites está dado en el ámbito de lo intangible. 
Está dado básicamente en el campo de la moral, en el campo de las libertades, y, por ende, en el campo del derecho, porque la moral y el derecho no pueden divorciarse; el derecho es -de una u otra forma- la moral con carácter obligatorio, revestida con imperativos sociales que buscan un permanente convivir justo y armonioso entre los miembros de una comunidad. Uno de los principales objetivos  es precisamente establecer con sabiduría límites o fronteras dentro de las cuales se desarrollen las relaciones humanas a fin de procurar esa constante armonía de la que no puede prescindir una sociedad que pretende ser civilizada.


Con el avance vertiginoso de la ciencia y la tecnología hemos despertado, de manera consciente o inconscientemente interrogantes que antes ni siquiera se sabían dormidas. Hoy podemos, y a veces hasta debemos cuestionarnos respecto de la ubicación de ciertas fronteras.

Desde cualquier punto que quiera apreciarse la realidad, el derecho es límites, la sociedad es límites. 
Rousseau seńala que la idea básica del Contrato Social consiste en el sacrificio de la libertad individual para obtener la libertad civil, con sus correspondientes derechos, prohibiciones, prerrogativas y obligaciones sociales. 
Lo que el hombre pierde por el Contrato Social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que intenta y puede alcanzar, lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee; y,  con la libertad civil, que limita, se gana el desarrollo y la civilización, y el precio que se paga para ello (perder esa libertad "ilimitada" con respecto a los demás, pero limitada con respecto al futuro) es un precio que merece la pena pagarlo.


De los aspectos señalados, de la sociedad y sus lïmites se puede observar que en las sociedades modernas, y particularmente las grandes ciudades existe una estrecha interacción humana, tanto en el trato directo personal, como en la obligatoria circunstancia de  compartir espacios geográficos comunes, por lo que el objetivo común es la convivencia pacífica de los individuos que la conforman, y esto solamente se logra a travès de la implementación de las normas que establezcan los límites, y de esto se ocupa el derecho.


De allí que la figura jurídica denominada  Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los comuneros (bien sea copropietarios o usuarios ) la observación puntual de algunas normas que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.


Es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad,  y otros, por lo que, como puede observarse,  son razones principalmente prácticas antes que jurídicas.